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View May 6, 2025 Special Mail Ballot Official Election Results

FAQs

Si no está seguro de estar registrado para votar, o si se registró y nunca recibió su Tarjeta de Notificación al Votante (VNC) confirmando su registro, puede verificar si está registrado para votar utilizando la herramienta de autoverificación de búsqueda de registro de votantes que se encuentra en la sección "Servicios Populares" de nuestra página de inicio. También puede llamar al Registro de Votantes al (866) 430-VOTE (8683) y hablar con nuestro personal, o visitar el sitio web de la Secretaría de Estado y usar su herramienta de Estado de Votante para confirmar su información.

Sí. La Secretaría de Estado ofrece servicios de registro de votantes en línea para que pueda registrarse para votar o actualizar su información de registro en cualquier momento, de día o de noche. Registrarse en línea para votar también es una forma de Optar por lo Ecológico y ahorrar papel, además recibir un enlace para consultar su Guía de Información para el Votante del Condado en línea durante las elecciones, en lugar de recibir una copia impresa por correo.

Si.

Todavía puede encontrar una versión en papel del formulario de registro de votantes de California en cualquier oficina de Registro de Votantes del condado, del Secretario del Condado o funcionario electoral, o en cualquier oficina de correos, biblioteca, ayuntamiento, universidades estales y campus universitarios, y en cualquier oficina asociada del estado o del condado que preste servicios sociales a los votantes de sus comunidades.

Según la Sección 2138 del Código Electoral de California, cualquier persona que ayude a las personas a registrarse para votar y recoja los formularios completos tiene hasta tres (3) días, excluyendo sábados, domingos y días festivos estatales, para entregarlos al funcionario electoral del condado o enviarlos por correo.

Sí. California cuenta con un proceso de Registro Condicional de Votantes (CVR) que permite a quienes no cumplieron con la fecha límite inicial de 15 días para registrarse para votar y recibir una boleta de Voto por Correo, acudir a la oficina del Registro de Votantes o a cualquier Centro de Votación en funcionamiento y registrarse para votar en persona y recibir una boleta. Para obtener más información, puede visitar nuestra página "Se me pasó la fecha límite para registrarme para votar", que se encuentra en nuestra sección regístrese para votar.

Una persona solo puede registrarse para votar desde una dirección. Si vive en más de un lugar, la dirección desde la que debe registrarse y votar es la residencia donde planea quedarse y, si se va, regresará a esa dirección. Cualquier otro lugar que sea de su propiedad o donde se quede se considera residencia temporal y no su residencia para votar. Para obtener más información, consulte la Sección 349 y el Artículo 2 del Capítulo 1, División 2 del Código Electoral de California.

Si usted o alguien de su familia se encuentra temporalmente fuera, puede proporcionar esa dirección como dirección postal temporal para recibir correo electoral mientras está fuera, como la Guía de Información para el Votante del Condado (CVIG) y la boleta de voto por correo. Es importante actualizar su registro de votante y eliminar la dirección postal temporal una vez que ya no la use, completando un formulario de solicitud de acción del votante (VARF) o volviéndose a registrar para votar.

Una persona solo puede registrarse para votar desde una dirección. Si vive en más de un lugar, la dirección desde la que debe registrarse y votar es la residencia donde planea quedarse y, si se va, regresará a esa dirección. Cualquier otro lugar del que sea de su propiedad o donde se quede se considera residencia temporal y no su residencia para votar. Para obtener más información, consulte la Sección 349 y el Artículo 2 del Capítulo 1, División 2 del Código Electoral de California.

Sí, usted puede registrarse y votar, incluso si no tiene un lugar fijo donde vivir. Sin embargo, debe tener una dirección postal donde su correo pueda ser entregado y aceptado.

El formulario de registro de votantes de California incluye un espacio para describir el lugar donde pasa la mayor parte de su tiempo, como el cruce de calles y puntos de referencia. La descripción debe ser suficiente para que el Registro de Votantes confirme su precinto de votación y el contenido de su boleta. En el espacio del Formulario de Registro de Votantes que solicita una dirección postal, debe proporcionar ya sea un Apartado Postal, un Buzón de Correo, una dirección de entrega general de la Oficina de Correos u otra dirección donde pueda recibir sus materiales de votación y otros avisos electorales importantes, como notificaciones electorales importantes y avisos de confirmación de domicilio.

Sí, si usted vive y trabaja en el mismo espacio, si su negocio también es su dirección residencial y no tiene otro lugar donde vivir, puede usar esa dirección comercial como su dirección residencial para registrarse para votar.

No. Los números de Apartado Postal o Buzón de Correo solo pueden usarse como dirección postal para recibir correo. Un Apartado Postal o Buzón de Correo no pueden usarse como dirección residencial en un Formulario de Registro de Votante para registrarse para votar.

Sí. Según la ley Electoral de California, su correo electoral no se puede reenviar. Si cambia de dirección, debe actualizar su expediente de registro para recibir sus materiales de votación y otras notificaciones y avisos electorales importantes. Es posible que ya haya actualizado su información de registro de votante al mismo tiempo que actualizó su licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal con el Departamento de Vehículos Motorizados. Si no está seguro de si ya ha actualizado su registro de votante con su nueva dirección, puede comprobarlo utilizando nuestra herramienta de búsqueda de registro de votantes, que se encuentra en la sección de Servicios Populares de nuestro sitio web.

Usted puede actualizar su registro de votante ya sea completando un nuevo formulario de registro de votante en línea o al completar el formulario de solicitud de acción del votante. Las tarjetas de registro de votante en papel están disponibles en las oficinas postales locales, bibliotecas, ayuntamientos o cualquier agencia en el condado que brinde servicios sociales. Los formularios de registro de votantes también están disponibles en los campus universitarios. 

El Registro de Votantes participa en el programa de intercambio del Cambio de Dirección Nacional (NCOA) con el Servicio Postal de los Estados Unidos y recibe actualizaciones a través de la Secretaría de Estado. Sin embargo, simplemente cambiar su dirección en la Oficina de Correos o que su correo sea reenviado a su nueva dirección no actualizará su registro de votante.

Sí, si cambia su nombre legal por cualquier motivo, debe volver a registrarse para votar y proporcionar una nueva firma para fines de votación. Es posible que ya haya actualizado su información de registro de votante al mismo tiempo que actualizó su licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal con el Departamento de Vehículos Motorizados. Si no está seguro de si ya ha actualizado su registro de votante con su nuevo nombre y firma, puede comprobarlo utilizando nuestra herramienta de búsqueda de registro de votantes, que se encuentra en la sección de Servicios Populares de nuestro sitio web.

Usted puede volver a registrarse para votar en línea a través de la Secretaría de Estado o al presentar un formulario de registro de votante en papel, en persona o por correo. Los formularios de registro de votante en papel están disponibles en las oficinas de correo locales, bibliotecas, ayuntamientos o cualquier agencia en el condado que brinde servicios sociales. Los formularios de registro de votantes también están disponibles en los campus universitarios.

La Sección 2150 del Código Electoral de California requiere que su formulario de registro de votante contenga su nombre de nacimiento, que incluye su primer nombre y apellido, y también puede incluir un segundo nombre. Debe esperar hasta que su nombre haya sido cambiado a través de un proceso judicial o matrimonio para actualizar su información de registro de votante con su nuevo nombre legal.

Sí, si desea cambiar su afiliación a un partido político o convertirse en un votante sin preferencia de partido y elige no revelar su afiliación partidista, debe volver a registrarse para votar.

Usted puede volver a registrarse para votar en línea a través de la Secretaría de Estado o al presentar un formulario de registro de votante en papel, en persona o por correo. Los formularios de registro de votante en papel están disponibles en las oficinas de correo locales, bibliotecas, ayuntamientos o cualquier agencia en el condado que brinde servicios sociales. Los formularios de registro de votantes también están disponibles en los campus universitarios.

Si la fecha límite de registro no ha pasado, puede completar otro formulario de registro de votantes como medida de precaución. También nos puede llamar, o al funcionario electoral de su condado, quien le pedirá la documentación que pudo haber guardado para confirmar cuándo se registró para votar. En muchos casos, el Registro de Votantes puede tener una manera de verificar el intento de registro a través del Departamento de Vehículos Motorizados.

Es posible que se le pida que complete un nuevo formulario de registro de votante o que se registre para votar y reciba una boleta bajo el Registro Condicional de Votantes (CVR) si ha pasado la fecha límite de 15 días para registrarse antes de la elección en la que desea votar. Vea la pregunta anterior, "Se me pasó la fecha límite para registrarme", o visite nuestra página web sobre este tema.

No. Según la Ley de Registros Públicos de California (Sección 6254.4 del Código de Gobierno) y la Ley Electoral de California (Sección 2194 del Código Electoral), la dirección de residencia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la información del precinto contenidos en el expediente de registro de votantes es confidencial y generalmente no está disponible para el público durante un mínimo de 100 años después de la creación del expediente (Sección 2194.1 del Código Electoral). 

Sin embargo, la ley también permite que ciertas personas o grupos tengan acceso a los registros de votantes, si cumplen con los requisitos necesarios para hacerlo (Sección 2188 del Código Electoral). La solicitud también debe especificar cómo se utilizará la información. Su firma, número de seguro social, número de licencia de conducir u otro número de identificación emitido por el estado no pueden ser revelados.

Lea nuestra declaración sobre la privacidad de los votantespara obtener más información.

Sí. El Capítulo 2 de la División 18 del Código Electoral de California contiene disposiciones penales por la violación de ciertas leyes electorales relacionadas con el registro de votantes.

Sí. El Capítulo 2 de la División 18 del Código Electoral de California contiene disposiciones penales por la violación de ciertas leyes electorales relacionadas con el registro de votantes.

Los votantes que cumplan con ciertos criterios pueden solicitar que su registro de votante sea completamente confidencial y no esté disponible para los solicitantes autorizados. Hay dos maneras de obtener el estatus de votante confidencial:

Por Orden del Tribunal Superior. Según la Sección 2166 del Código Electoral de California, una persona puede solicitar al tribunal superior que su registro de votante sea confidencial ("votante confidencial") y que no esté disponible incluso para los solicitantes autorizados, al mostrar evidencia de que existe una circunstancia que pone en peligro su vida o la de un miembro de su hogar.

A través del programa Safe at Home (Seguro en Casa) de la Secretaría de Estado. La ley de California permite que alguien se convierta en un votante confidencial a través del Programa Safe at Home de la Secretaría de Estado. La solicitud para ser aceptado en el Programa Safe at Home se realiza a través de la Secretaría de Estado.

Los votantes pueden calificar para el Programa Safe at Home bajo el Programa de Confidencialidad de Domicilio para Víctimas de Violencia Doméstica y Acoso (Sección 2166.5 del Código Electoral) o el programa de Confidencialidad de Domicilio para Proveedores, Empleados, Voluntarios y Pacientes de Servicios de Atención de Salud Reproductiva (Código de Gobierno de California, Título 1, División 7, Capítulos 3.1 y 3.2). Safe at Home ofrece a los proveedores de servicios de salud reproductiva y a las víctimas de violencia doméstica, acoso, agresión sexual, trata de personas, abuso de ancianos y dependientes, una dirección postal sustituta para recibir correo postal de primera clase, certificado y registrado. Esta dirección también es aceptada por las agencias gubernamentales del estado, condados y ciudades de California en lugar de una dirección residencial u otra dirección postal donde se pueda localizar a una víctima.

Recientemente, el Gobernador de California emitió la Orden Ejecutiva N-80-20 que pone el Programa Safe at Home a disposición de los funcionarios de salud locales y otros funcionarios de salud pública. Esto se debe a que este grupo ha sido objeto de amenazas y otros tipos de acoso en relación con el COVID-19.

La ley Electoral de California también permite que un condado adopte disposiciones especiales similares para sus oficiales de seguridad pública (Sección 2166.7 del Código Electoral y Sección 6254.24 del Código de Gobierno).

Cualquier persona a la que se le otorgue confidencialidad se considera un votante de voto por correo para todas las elecciones posteriores. Para obtener más información, puede leer nuestra página sobre "Tengo una situación que pone en peligro mi vida y necesito que mi información sea confidencial". Puede encontrar esta información en nuestra sección regístrese para votar y siguiendo el enlace llamado "Tengo una circunstancia especial".

Los tribunales reciben información para servir como jurado tanto del Registro de Votantes como del Departamento de Vehículos Motorizados. Puede consultar con ambas oficinas para ver cómo su expediente está anotado. Si está registrado para votar, por ejemplo, bajo una forma del nombre (Joseph Smith) y con el DMV bajo otra forma de nombre (Joe Smith), entonces la comisión del jurado puede tener su nombre en su base de datos dos veces. Esto también ocurre, ya que algunas personas optan por tener solo la dirección postal en su licencia de conducir, mientras que el formulario de registro de votante requiere una dirección residencial. Esto también puede causar un duplicado. Nuestra oficina ahora recopila el número de licencia de conducir en el formulario de registro de votantes para ayudar en la reducción de este registro duplicado.

La Sección 2201 del Código Electoral de California enumera las razones específicas para cancelar el registro de votantes, que van desde la solicitud firmada de una persona para ser removida, al comprobar que la persona está encarcelada por la condena de un delito grave, tras la verificación de la muerte de la persona registrada, o al comprobar que la persona se ha vuelto a registrar para votar en otro condado o estado o no es elegible para votar de otra manera. El Artículo 1 del Capítulo 3 de la División 2 del Código Electoral de California proporciona más información sobre cómo se mantienen y potencialmente se cancelan los registros. 

No. Votar es una opción, no una obligación. Su registro de votante permanecerá activo si su correo del Registro de Votantes continúa siendo entregado a la dirección registrada, y usted responde a cualquier aviso de confirmación de dirección que nuestra oficina pueda enviarle. La Ley Electoral de California prohíbe específicamente la reinscripción periódica de votantes (Sección 2123 del Código Electoral). Vea también la pregunta anterior, "¿Cuáles son las reglas para cancelar mi registro de votante?”

Sin embargo, si su correo electoral es devuelto al Registro de Votantes por no haberse podido entregar, su nombre puede ser colocado en la lista de votantes registrados Inactivos y no recibirá su Guía de Información para el Votante del Condado ni su boleta de voto por correo en elecciones futuras hasta que se actualice su dirección. Vea más arriba, "Si me mudo, ¿necesito volver a registrarme para votar?"

Sí. Una persona que ha sido afectada por el sistema de justicia puede recuperar su derecho al voto una vez que haya completado su condena. Más recientemente, las personas que salen en libertad de cárceles estatales o federales que continúan cumpliendo su libertad condicional pueden recuperar su derecho al voto.

Según la Sección 2201 del Código Electoral de California, el funcionario electoral del condado, o el Registrador de Votantes, tiene la obligación de cancelar el registro de votante de personas con una sentencia por delito grave que estén cumpliendo su condena en una prisión federal o estatal. El tribunal superior del condado proporciona esta información al Registro de Votantes en abril y septiembre de cada año con el fin de preservar las listas de votantes.

Una vez que la persona es liberada de una prisión federal o estatal, puede recuperar su derecho al voto al completar un nuevo formulario de registro de votantes.

Posiblemente, sí. Bajo la ley Electoral de California, una persona que está cumpliendo su condena por un delito grave en una cárcel del condado o que fue sentenciada a libertad condicional puede conservar su derecho al voto. Sin embargo, las personas que están cumpliendo una condena en una prisión estatal o federal, o que cumplen una condena estatal o federal en una cárcel o instalación del condado, no recuperan el derecho al voto hasta que salen en libertad.

El Registro de Votantes tiene un Programa de Entrega de Boletas de Emergencia y trabaja con las cárceles locales para ayudar a los votantes elegibles a recibir una boleta de voto por correo mientras residan allí.

A partir de 2021, las personas que salen en libertad de una prisión estatal o federal o de una cárcel del condado, pero que permanecen en libertad condicional, también pueden recuperar su derecho al voto al completar un nuevo formulario de registro de votantes.

En general, la Ley Electoral de California asume que toda persona que se registra para votar puede hacerlo. Las Subsecciones (e) y (f) de la Sección 2102 se refieren a votantes con discapacidades y a votantes con discapacidades bajo tutela y al proceso de registro de votantes.

Una persona solo puede ser descalificada para votar si se le considera que está mentalmente incapacitada para hacerlo por medio de un proceso legal. Las Secciones 2208 a 2211 del Código Electoral de California se refieren a las reglas para la descalificación y cancelación del registro de votante debido al estado mental.

En general, la Ley Electoral de California asume que toda persona que se registra para votar puede hacerlo. Una persona con una condición de salud mental solo puede ser descalificada para votar si se le considera que no puede votar mediante un proceso legal. Las Secciones 2208 a Sección 2211 del Código Electoral de California se refieren a las reglas para la descalificación y cancelación del registro de votante debido al estado mental.

Una persona a quien se le otorga la tutela o el Poder Notarial para otra persona solo se le permite ayudar a esa persona a completar y presentar un formulario de registro de votante o una boleta con voto. El votante debe intentar firmar o hacer una marca "X" para indicar su firma e intención de registrarse y/o votar, y la persona que lo ayude debe firmar como testigo. Haber recibido la tutela legal o el poder notarial no le otorga el derecho subsiguiente de registrar para votar y/o emitir una boleta en nombre o en representación de esa persona.

Sí y no. Usted puede ayudarlos a completar el formulario de registro de votante, sin embargo, ellos deben intentar firmar o hacer una marca “X” y usted luego debe firmar el formulario como su testigo y la persona que los ayudó. Haber recibido la tutela o poder notarial no le otorga el derecho subsiguiente de registrar para votar y/o emitir una boleta en nombre o en representación de esa persona.

Sí. Para más información sobre cómo registrarse y votar, visite nuestra página, Soy un nuevo residente del Estado de California.

Sí. Para más información sobre cómo registrarse y votar, visite nuestra página, “Soy un nuevo ciudadano”. 

Sí. Para más información sobre cómo registrarse y votar durante una elección primaria, visite nuestra página sobre Elecciones Primarias