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View June 24, 2025 Special Runoff Unofficial Election Results

Preguntas Frecuentes sobre la Seguridad Electoral

Election Security FAQs

Preguntas Frecuentes sobre cómo recibir información electoral y cómo informar sus inquietudes

¿Envía el Registro de Votantes un correo electrónico o mensaje de texto para solicitar información confidencial del votante?

No. El Registro de Votantes NO le pedirá que comparta ninguna información de registro por correo electrónico, mensaje de texto ni mensaje directo desde nuestras redes sociales. El Registro de Votantes SOLO se comunica directamente con los votantes por carta o llamada telefónica.

Los votantes nunca deben compartir información personal con una fuente que no sea confiable, ni hacer clic en un enlace que se les proporcione por mensaje de texto o correo electrónico, y nunca compartir su número de Seguro Social o de Licencia de Conducir con nadie que no sea de confianza.

¿Utiliza el Registro de Votantes las redes sociales para compartir información importante con los votantes?

Sí. El Registro de Votantes (ROV) mantiene un sitio web activo y tres cuentas en redes sociales que brindan información electoral clave. Cualquier persona puede visitar el sitio web del ROV y ser redirigido a sus cuentas oficiales en redes sociales. Encuéntrenos en Facebook, X e Instagram bajo el nombre "SCCVote". Puede registrarse para recibir notificaciones cuando se comparta nueva información para que esté informado sobre las fechas límite y eventos electorales de una fuente confiable.

El ROV también cuenta con una aplicación móvil con el mismo nombre para que usted se mantenga conectado e informado. Busque SCCVote en la tienda de aplicaciones.

Recuerde ser precavido. Durante la temporada electoral, podría verse saturado de información contradictoria proveniente de redes sociales, las noticias, los correos electrónicos que recibe e incluso de temas que escucha que otros discuten. Es importante saber que está siguiendo una fuente de información confiable y verificada. Muchas cuentas en redes sociales se consideran “verificadas” mediante una marca de verificación azul.

¿Cómo puedo asegurarme de que la información electoral que recibo es correcta?

Durante las semanas previas a una elección, las campañas de candidatos y propuestas electorales intensificarán sus actividades para animar a la gente a votar. Ya sea que reciba un correo electrónico, una llamada telefónica, una postal por correo o un toque a su puerta, debe verificar la información que recibe. Aquí tiene algunas sugerencias sobre somo puede ser cauteloso con la información que considera y comparte: 

  • Compárela con la información en los sitios web del Registro de Votantes o de la Secretaría de Estado de California, o llame a su funcionario electoral estatal o local y pregunte si la información es legítima.
  • Encuentre la fuente y verifique que sea legítima. Idealmente, un sitio web seguro mostrará una dirección postal, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, o incluso una cuenta de redes sociales, si la tiene. Si bien esto no ofrece protección, podría indicar que el sitio es más legítimo.
  • Muchas cuentas de redes sociales se verifican mediante una marca de verificación junto al nombre de la cuenta. Para que una cuenta de candidato o campaña reciba ese nivel de autenticación, el dueño debe tener un correo electrónico activo, además de otros factores de autenticación para confirmar su legitimidad.
  • Busque el logotipo de Correo Electoral Oficial en su correo para distinguirlo del resto del correo electoral. El Sistema Postal de los Estados Unidos creó un logotipo especial que solo pueden usar los funcionarios electorales autorizados como una manera de indicar que el correo electoral proviene de una fuente gubernamental legítima. Algunos ejemplos son las tarjetas de registro y de notificación de votantes, las boletas de Voto por Correo, las guías de información para votantes y otros avisos electorales enviados por un funcionario electoral. El correo político de un candidato, comité de campaña o partido político NO se considera correo electoral.
  • ¿Recibió un enlace o está buscando información electoral en internet y los resultados le muestran un sitio web del cual no está seguro si es veraz? Puede verificar la información realizando una búsqueda por separado con los mismos datos o utilizando sitios web como Snopes.com, que lucha contra la desinformación desde 1994, o FactCheck.org, operado por el Centro de Políticas Públicas Annenberg, para confirmar que la información que recibe es verídica.
  • La "s" en "https" puede no siempre indicar la seguridad o legitimidad del sitio web. Con el crecimiento de internet y el aumento de la suplantación de identidad, los sitios web falsos aún pueden usar un certificado SSL gratuito para decirle que son seguros, aunque no lo sean. Hoy en día, usted deberá ser su mejor investigador para asegurarse de que el sitio sea legítimo y seguro. 

Para consultar las políticas del Condado de Santa Clara sobre enlaces y privacidad de sitios web, simplemente desplácese hasta la parte inferior de cualquier página de nuestro sitio y busque en la segunda columna titulada Términos de Uso.

¿Cómo puedo verificar el estado de mi propio registro de votante?

El Registro de Votantes ofrece un sistema de autoverificación en línea donde los votantes pueden verificar el estado de su registro. Se le pedirá su nombre y apellido, número de licencia de conducir o número de identificación estatal, los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social y fecha de nacimiento. 

Desde la página principal del Registro de Votantes, simplemente haga clic en cualquiera de los enlaces que aparecen en la sección "Servicios Populares" para ser dirigido a nuestro portal de autoservicio en línea. 

El sistema también le permite “Optar por lo Ecológico” y no recibir su Guía de Información para Votantes del Condado (CVIG) por correo postal y revisarla junto con una muestra de su boleta oficial en línea, encontrar un Buzón oficial de Boletas o un Centro de Votación, dar seguimiento a la devolución de su boleta de Voto por Porreo o Provisional, ver los resultados electorales y más. 

Vaya directamente a nuestro sistema de autoservicio en línea. También puede confirmar el estado de su registro llamándonos gratuitamente al (866) 430-VOTE [8683].

¿Cómo puedo dar seguimiento a mi boleta y saber si se contó?

Puede dar seguimiento al estado de su boleta de Voto por Correo, su boleta de Votante Condicional o su boleta Provisional en línea a través del portal de autoservicio del Registro de Votantes, accesible desde nuestra Página de Inicio, en la sección "Servicios Populares". 

También puede suscribirse a los servicios de notificación de la Secretaría de Estado en WheresMyBallot.sos.ca.gov para recibir notificaciones automáticas sobre su boleta por correo electrónico, SMS (mensaje de texto) o llamada de voz.

Si mi firma cambia con el tiempo, ¿se contará aún mi boleta?

Estamos acostumbrados a ver cómo las firmas cambian con el tiempo. Una variación en su firma no necesariamente implica que no se pueda comparar. Si un miembro del personal no puede confirmar que su firma en el sobre de devolución de la boleta de Voto por Correo coincide con sus firmas registradas, su boleta pasará por varios niveles de verificación antes de que se considere que no coincide. Si su firma ha cambiado drásticamente y no coincide con las firmas que tenemos en nuestra base de datos, le enviaremos un "Formulario de Verificación de Firma" que, si lo devuelve, se utilizará para procesar su boleta. 

¿Sabía que...? Durante décadas, el Departamento de Vehículos Motorizados de California ha brindado servicios de registro de votantes en el DMV a quienes obtienen una nueva licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal. Esto significa que la firma que use en el DMV probablemente sea la misma que figura en los archivos del funcionario electoral de su condado. 

Visite nuestra página de Formularios y Preguntas Frecuentes de Voto por Correo para obtener respuestas a más preguntas sobre el proceso.

¿Dónde puedo encontrar mi Declaración de Derechos de los Votantes de California? 

La Secretaría de Estado comparte la Declaración de Derechos de los Votantes de California en formato impreso y en video. El texto legal de la Ley se encuentra en las Secciones 2300 y 2302 del Código Electoral de California. 

La Declaración de Derechos de los Votantes de California está disponible en cada uno de los Centros de Votación del Condado y está impresa en todos los idiomas en los que el Condado proporciona materiales electorales: inglés, chino, guyaratí, hindi, japonés, jemer, coreano, nepalí, punyabí, español, tagalo, tamil, telugu y vietnamita. 

Si no puede encontrar su Declaración de Derechos de los Votantes en su Centro de Votación, solicite ayuda a un Trabajador Electoral.

¿Cuáles son las reglas para hacer campaña cerca de mi Centro de Votación?

Proteger su experiencia electoral y estar libre de intimidación es parte fundamental de la democracia. La ley electoral de California incluye reglas para esta actividad, conocida como campaña electoral. Muchos votantes confunden lo que se permite bajo "campaña electoral", que se realiza antes de votar, y la "encuesta de salida", que se realiza después de salir del centro de votación.

La campaña electoral se define en la Sección 319.5 del Código Electoral de California como "la exhibición visible o diseminación audible de información que aboga a favor o en contra de cualquier candidato o medida dentro de los 100 pies de [un centro de votación]", incluso cuando los votantes de Voto por Correo devuelven su boleta en un Buzón de Boletas. La campaña electoral incluye usar una camiseta, calcomanía o pin, o distribuir materiales, colocar anuncios o animar o indicar verbalmente apoyo a un candidato o medida. También puede leer información adicional sobre la campaña electoral en las Secciones 18370-18371 del Código Electoral.

La encuesta de salida no está definida por la ley de California, pero se rige por las normas emitidas por la Secretaría de Estado. Los medios de comunicación u otras organizaciones que encuestan a los votantes después de emitir su voto se conocen comúnmente como encuestas de salida y están permitidas a una distancia de hasta 25 pies del centro de votación.

En cualquier caso, es ilegal que cualquier persona participe en intimidación, amenazas, violencia, soborno, solicitación o cualquier otra actividad para hacer que personas no calificadas intenten votar, o para disuadir o impedir que las personas voten. Los trabajadores electorales están capacitados para observar e intervenir cuando sea apropiado.

¿Puedo tomarme una "selfie" con mi boleta y compartirla en redes sociales?

Sí, puede hacerlo…. Siempre que sea precavido. Puede fotografiarse con su boleta, siempre que NO infrinja ninguna otra ley, no revele la boleta con voto de otra persona ni interrumpa el proceso de votación. Por lo tanto, ahora está permitido tomarse una foto voluntariamente y mostrar su propia boleta.

Tenga cuidado. Los votantes que se tomen una "selfie" con su boleta deben tener en cuenta que algunos de sus materiales de votación muestran su nombre y dirección, por lo que deben asegurarse de ocultar su información personal antes de tomarse la foto. Quienes voten en persona en un Centro de Votación deben tener en cuenta que es posible que otras personas dentro del Centro de Votación NO quieran salir en una foto o que su voto se revele involuntariamente. Por lo tanto, preste atención a su entorno antes de tomarse la foto.

¿Con quién puedo comunicarme si necesito reportar un problema?

Puede comunicarse con las siguientes agencias si desea hacer un reporte sobre el registro de votantes, la circulación de peticiones o actividades electorales. Si su inquietud se relaciona con una situación en el Condado de Santa Clara, comuníquese primero con el Registro de Votantes del Condado.

Registro de Votantes del Condado de Santa Clara

Para cualquier asunto sobre las campañas de registro de votantes, circulación de peticiones y elecciones celebradas en el Condado de Santa Clara
Llame al: (408) 299-VOTE [8683]
o
Llame gratis al: (866) 430-VOTE [8683]
Correo electrónico: [email protected]
 

Secretaría de Estado de California

Para asuntos sobre las campañas de registro de votantes estatales, peticiones estatales, tecnologías de votación aprobadas en California y elecciones estatales
Visite Vote Sure para obtener más información y luego envíe un correo electrónico a: [email protected]

Comisión sobre Prácticas de Políticas Justas de California

Para asuntos sobre actividades de campañas políticas, anuncios políticos y divulgación financiera de campañas estatales y locales

Llame al: (916) 322-5660
Presentar queja en: Electronic Complaint
Correo electrónico: [email protected]

Comisión Federal de Elecciones

Para asuntos sobre las actividades de campañas políticas y la divulgación financiera de funcionarios federales y candidatos deben presentarse por escrito.

Cómo Presentar una Queja ante la Comisión Federal de Elecciones 

¿Dónde puedo denunciar el robo o vandalismo de carteles de campaña?

Este suele ser un problema local y se trata como cualquier otro delito menor contra la propiedad, y puede denunciarse ante el Departamento de Policía de la Ciudad o el Alguacil del Condado. Las ciudades del Condado de Santa Clara pueden tener ordenanzas específicas que prohíben el robo y el vandalismo de carteles de campaña. Consulte con su Secretario Municipal local.

También puede comunicarse con la sección local de la Liga de Mujeres Votantes, el Secretario o Administrador Municipal de su ciudad y los Funcionarios Electorales de los Condados vecinos, como el Secretario del Condado de Santa Cruz, el Departamento de Elecciones del Condado de Monterey o el Secretario del Condado de San Benito, quienes también son colaboradores auténticos y de confianza.

Para ayudar a las personas a comprender mejor el proceso electoral, la Secretaría de Estado de California publicó el libro "Manual de Cumplimiento de la Ley Electoral: Una Guía de Votantes para Proteger el Proceso Electoral de California", que contiene una lista de preguntas y respuestas sobre temas como el registrarse para votar y votar, peticiones, qué hacer y qué no hacer en las campañas, y otra información útil.

Preguntas frecuentes sobre lo que está haciendo el Condado para proteger las elecciones

¿Colabora el Condado de Santa Clara con otras agencias para conocer las amenazas y aumentar la seguridad? 

Sí. El Condado de Santa Clara se ha unido al Centro Multiestatal de Intercambio y Análisis de Información, o MS-ISAC, fundado por el Centro para la Seguridad en Internet (CIS). La misión del Centro es mejorar la ciberseguridad general de la nación a través de la prevención, protección, respuesta y recuperación. Para ampliar aún más los esfuerzos, MS-ISAC colabora con otras agencias y redes, como el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, la Alianza Global de Cibernética, el Instituto de Tecnología Pública, y organizaciones como “Stop, Think, Connect” que enseñan a las personas a mejorar su propia seguridad en línea.

Además del MS-ISAC, el Registro de Votantes se ha unido al Centro de Intercambio y Análisis de Información sobre la Infraestructura Electoral (EI-ISAC) y también colabora con agencias estatales y federales más grandes, como el Departamento de Seguridad Nacional, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), la Oficina de Servicios de Emergencia de California (OSE) y la Secretaría de Estado, para recibir y compartir información que mejore la seguridad electoral. A nivel local, la Junta de Supervisores del Condado, el Alguacil del Condado, los Secretarios y Administradores Municipales, y los departamentos de bomberos y policía locales también colaboran para proteger aún más nuestra infraestructura electoral.

Vea una breve presentación en video de un miembro de MS-ISAC sobre el tipo de información que el Centro distribuye a los funcionarios electorales y ejemplos de las mejores prácticas que los funcionarios electorales utilizan para aumentar la seguridad de las elecciones de nuestro país.

¿Tiene el Condado algún estándar sobre cómo aborda la seguridad?

Sí. Desde 2018, el Condado ha tomado medidas para evaluar y mejorar su estrategia de seguridad. El enfoque de "Defensa en Profundidad" del Condado incluye controles físicos, tecnológicos y administrativos para proteger el sistema de administración electoral.

Lea más sobre los estándares del Condado para la seguridad de sistemas y datos.

¿Cómo Protegerá el Registro de Votantes el Equipo de Votación durante Varios Días en los Centros de Votación?

El Registro de Votantes ha desarrollado un Plan de Administración Electoral que describe un resumen de cómo el Condado llevará a cabo las elecciones bajo el nuevo modelo de la Ley de Opciones para Votantes. Bajo este nuevo modelo, los Centros de Votación deben estar abiertos para votar hasta 10 días antes del Día de las Elecciones. Los nuevos procedimientos para los Trabajadores Electorales, la documentación detallada de la Cadena de Custodia y las jaulas de seguridad recién diseñadas que se utilizarán para transportar y almacenar el equipo de votación en los centros de votación son algunos ejemplos de cómo el Registro de Votantes asegurará y protegerá los equipos de votación mientras se encuentre en los centros de votación. Las instalaciones también están aseguradas y solo el ROV tiene acceso a la sala o área donde estará ubicado el centro de votación o el equipo. De no ser posible, se proporciona un armario seguro u otro lugar donde se pueda almacenar el equipo.

Más información sobre las Medidas Preventivas del Plan de Administración Electoral del Registro de Votantes (ver Apéndice N).

¿Cuenta el Registro de Votantes con procedimientos escritos para crisis de seguridad e interrupción de la votación?

Sí. El Condado de Santa Clara cuenta con una Oficina de Servicios de Emergencia que orienta a los Departamentos sobre la seguridad y la concientización de los empleados y el público. Los Trabajadores Electorales que prestan servicios en los Centros de Votación del Condado también están capacitados en preparación para emergencias y cortes de electricidad durante el período de votación.

Más información sobre las Contingencias del Plan de Administración Electoral del Registro de Votantes (véase el Apéndice O).

Preguntas frecuentes sobre seguridad y acceso a los datos que mantiene el Registro de Votantes

¿Cómo protege el Condado de Santa Clara mi información de votante contra ataques cibernéticos?

En los últimos años, el Condado de Santa Clara realizó un estudio sobre las medidas de seguridad de todos sus sistemas, que incluyó la evaluación de posibles amenazas y vulnerabilidades, la localización de brechas de seguridad y la revisión de cómo se permite el acceso. El estudio se basó en los últimos controles de seguridad y privacidad emitidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST).

Tras este proyecto, el Condado actualizó los firewalls y servidores, mejoró los controles del sistema y aumentó la educación y la concientización del personal sobre cómo monitorear y reportar accesos no autorizados y actividades sospechosas. El uso de los Estándares de Criptografía Avanzada (AES) adoptados por el NIST, limitando el acceso a los datos tanto para el personal como para los solicitantes aprobados, requiriendo autenticación de dos factores y cambios de contraseña periódicos, y realizando de copias de seguridad periódicas de las bases de datos para proteger y prevenir la pérdida de datos son algunas de las medidas importantes que está adoptando el Condado.

Obtenga más información sobre los estándares de seguridad establecidos para los datos contenidos en un sistema de administración electoral (EMS).

¿Se comparte la información de mi registro de votante entre el Registro de Votantes (ROV) y la Secretaría de Estado?

Sí, la información de los registros de votantes debe compartirse entre los funcionarios electorales del condado y del estado para mantener los datos más actualizados. Según la ley federal, cada estado debe tener una base de datos de registros de votantes a nivel estatal que mantenga una lista completa de votantes elegibles. La base de datos de California, llamada VoteCal, es utilizada por los funcionarios electorales del condado para verificar y actualizar los datos de los votantes y buscar registros duplicados.

El sistema de administración electoral (EMS) de cada condado debe poder enviar y recibir información de VoteCal. Según la ley federal, los funcionarios electorales deben proporcionar seguridad tecnológica que impida el acceso no autorizado a sus sistemas electorales durante su uso, en reposo y al compartir datos. El uso mínimo de los Estándares de Criptografía Avanzada (AES) creados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) es el estándar de protección.

¿Se comparte la información de mi registro de votante entre el Registro de Votantes y el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV)?

No, el Registro de Votantes (ROV) y el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) NO comparten directamente la información de los registros de votantes. El DMV proporciona los datos a la Secretaría de Estado, quien luego envía la información a través de VoteCal al ROV.

Visite la División de Elecciones del sitio web de la Secretaría de Estado de California para obtener más información sobre VoteCal.

¿Quién tiene acceso a mi información de registro de votante?

Según la ley de California, toda la información de los registros de votantes es confidencial y no puede estar disponible para el público en general.

La ley de California permite que algunas personas y grupos accedan a los registros de votantes si cumplen ciertos criterios y declaran que solo utilizarán los datos con fines legales. Los solicitantes pueden ser candidatos a cargos electivos o sus campañas, campañas de comités de medidas electorales, grupos de partidos políticos, miembros de la Legislatura Estatal y del Congreso, y otros similares. La solicitud debe especificar los usos de la información del votante. Lo más importante es que no se puede proporcionar ni su firma ni su número de identificación estatal (licencia de conducir o número de seguro social). Es ilegal enviar información de registros de votantes fuera de los Estados Unidos.

Los votantes que se encuentren en una situación que ponga en peligro su vida pueden calificar bajo el Programa "Seguros en Casa" de la Secretaría de Estado para que su información de registro de votante sea completamente confidencial y no esté disponible, incluso para aquellos que puedan calificar para acceder a otra información de votantes.

Lea nuestra Declaración sobre la Privacidad del Votante para obtener más información sobre el acceso a los datos confidenciales de los registros de votantes.

¿Qué tipos de personas o grupos pueden tener acceso a la información de registros de votantes?

Según las Sección 2184 y Sección 2194 del Código Electoral de California, los solicitantes aprobados pueden ser los siguientes:

  •  Miembros de la Legislatura Estatal
  • Miembros del Congreso
  • Cualquier candidato o miembro de su campaña por quien se va a votar en el Condado de Santa Clara, incluyendo aquellos que se postulan para un cargo electivo federal, estatal, legislativo estatal, del condado, de la ciudad, escolar o de distrito especial dentro de los límites del Condado de Santa Clara
  • Un comité de campaña a favor o en contra de una medida electoral que ha calificado para ser incluida en la boleta
  • Un comité de campaña a favor o en contra de cualquier medida electoral propuesta, solo después de que se haya realizado una publicación legal sobre dicha medida
  • Cualquier persona que pretenda utilizar la información con fines electorales, académicos, periodísticos, políticos o gubernamentales, según lo definido por la Secretaría de Estado. 

El Registro de Votantes también proporciona una copia de las listas de registros de votantes a los funcionarios electorales de la ciudad en el condado y a los presidentes de los comités centrales de los partidos políticos locales [en una elección primaria solamente].

¿Para qué se PUEDE usar mi información de registro de votante?

Según el Código Electoral y el Código de Regulaciones de California, la información de los registros de votantes puede utilizarse con fines electorales, académicos, periodísticos, políticos o gubernamentales, según lo definido por la Secretaría de Estado. Consulte la Sección 2194 del Código Electoral de California y el Capítulo 1, División 7, Título 2 del Código de Regulaciones de California, disponibles en el sitio web de la Secretaría de Estado.

Según la Sección 19003 del Código de Regulaciones, relacionada con el registro de votantes, los "usos permitidos" de la información de los registros de votantes incluyen:

  • Comunicarse con los votantes en relación con cualquier elección, incluyendo, entre otros: correspondencia de campaña a favor o en contra de cualquier candidato o medida electoral en cualquier elección; correspondencia relacionada con la circulación, o el apoyo o la oposición a cualquier petición de destitución, iniciativa o referéndum; y correspondencia realizada por o en nombre de cualquier partido político. El contenido debe estar dedicado a noticias y opiniones sobre candidatos, elecciones, sucesos de partidos políticos y asuntos relacionados.
  • Envío de boletines informativos por parte de cualquier funcionario público electo, partido político o candidato a un cargo público.
  • Realización de encuestas a votantes en relación con una campaña electoral, o por parte de cualquier agencia gubernamental, partido político, funcionario electo o candidato político con fines electorales o gubernamentales.
  • Realización de una auditoría de las listas de registros de votantes para detectar fraudes en el registro de votantes.
  • Solicitación de contribuciones o servicios como parte de una campaña electoral en nombre de cualquier candidato a un cargo público o de cualquier partido político, o en apoyo u oposición a cualquier medida electoral.
  • Cualquier uso oficial por parte de cualquier agencia gubernamental local, estatal o federal.

¿Para qué NO PUEDE utilizarse mi información de registro de votante?

Según el Código Electoral y el Código de Regulaciones de California, la información de los registros de votantes puede utilizarse con fines electorales, académicos, periodísticos, políticos o gubernamentales, según lo definido por la Secretaría de Estado. Consulte la Sección 2194 del Código Electoral de California y el Capítulo 1, División 7, Título 2 del Código de Regulaciones de California, disponibles en el sitio web de la Secretaría de Estado.

La información de los registros de votantes no se puede utilizar para ningún fin personal, privado ni comercial, incluyendo los siguientes usos:

  • Acosar a cualquier votante o miembro de su hogar
  • Publicidad, solicitud o venta de bienes o servicios
  • Cualquier comunicación u otro uso, total o parcialmente, con fines comerciales
  • Solicitar contribuciones o servicios para cualquier propósito que no sea en nombre de un candidato o partido político, a favor o en contra de una medida electoral
  • Realizar una encuesta de la opinión de votantes, que no esté relacionada con una campaña electoral, o por cualquier agencia gubernamental, partido político, funcionario electo o candidato político con fines electorales o gubernamentales
  • No se puede reproducir en forma impresa ni transmitir por ningún medio visual o de audio, ni estar disponible de forma general exhibidas en ninguna terminal de computadora

¿Puede una persona autorizada a recibir información de registros de votantes compartirla con otras personas?

No. Todo solicitante aprobado debe aceptar a no vender, rentar, prestar ni entregar su copia de la información de los registros, ni a hacer otra copia para entregarla a ninguna persona, organización o agencia.

Cualquier persona que desee hacerlo debe recibir autorización por escrito del Registro de Votantes del Condado o del funcionario electoral de quien la recibió, o de la Secretaría de Estado, si la recibió del estado. (Consulte el Capítulo 1, División 7, Título 2 del Código de Regulaciones de California, disponible en el sitio web de la Secretaría de Estado).

¿Existen sanciones por el uso indebido de la información de registros de votantes?

Sí. La Sección 18109 del Código Electoral de California establece que es un delito menor que cualquier persona que, a sabiendas o deliberadamente, utilice o permita el uso total o parcial de la información de registros de votantes en su posesión para cualquier fin distinto al indicado en su solicitud o para cualquier uso no permitido por la ley. También constituye un delito menor que cualquier persona adquiera, a sabiendas y deliberadamente, información de registros de votantes sin haber recibido primero la aprobación mediante la presentación de una solicitud de acceso.

Según la Sección 19003 del Título 2, División 7, Capítulo 1 del Código de Regulaciones de California, toda persona que obtenga directa o indirectamente información de registros será responsable de pagar $0.50 por cada registro que haya utilizado sin autorización. Esto significa que una persona autorizada que utilice la información de los registros de votantes con fines no autorizados puede ser multada, y cualquier persona que no esté autorizada para acceder o utilizar la información de registros de votantes y lo haga, también puede ser multada. 

Para obtener más información sobre el acceso a la información confidencial del votante, consulte nuestra Declaración sobre la Privacidad del Votante. La Secretaría de Estado tiene regulaciones sobre el acceso a los datos de los registros de votantes, incluyendo los usos permitidos e inadmisibles, y las sanciones por infringir la ley. Consulte los Capítulos 1 y 2 de la División 7 del Título 2 del Código Administrativo de California.

Las infracciones del Código Electoral de California pueden reportarse directamente a la Secretaría de Estado. Visite Vote Sure para obtener más información y luego envíe un correo electrónico a [email protected]. También puede llamar al (916) 657-2166 o al (800) 345-VOTE (8683), o en español al (800) 232-VOTA (8682) para denunciar un delito.

¿Cómo aprueba o rechaza las solicitudes el Registro de Votantes (ROV)?

Todos los solicitantes deben completar una solicitud, proporcionando su nombre e información de contacto, identificación estatal, información sobre quiénes son o a quién representan, qué tipo de datos buscan, para qué pretenden utilizarlos y quién los utilizará específicamente si el solicitante los está pidiendo para otro usuario. El personal está capacitado para identificar las "cinco preguntas clave" (quién, qué, dónde, cuándo y por qué) y solicitar detalles adicionales cuando sea necesario para aprobar o rechazar una solicitud.

El ROV también suele proporcionar solo los datos mínimos necesarios para satisfacer las necesidades del usuario final. Por ejemplo, prepara datos específicamente relacionados con la contienda electoral de un candidato en lugar de revelar datos de todo el Condado, incluso si el candidato solicita acceso.

¿Cómo comparte el Registro de Votantes (ROV) la información de los votantes con los solicitantes aprobados?

Como una práctica adecuada, los datos solo se comparten por medios seguros que permiten al ROV restringir el acceso. Por ejemplo, los datos pueden proporcionarse mediante el uso de dispositivos encriptados, Protocolos seguros de Transferencia de Archivos (FTP) o utilizando un servicio seguro de intercambio de archivos con un conjunto de restricciones. Tras una revisión exhaustiva de la solicitud, los usuarios autorizados deben poder ingresar las credenciales únicas proporcionadas por el ROV para poder obtener acceso.

Los solicitantes aprobados reciben documentación de la Oficina de Seguridad de la Información del Condado sobre concientización en materia de seguridad y cómo proteger los datos mientras están en su posesión, como proteger los datos de los votantes asegurando y bloqueando los dispositivos y evitando que estén disponibles públicamente, tanto en línea como fuera de línea.

¿Qué sucede si se produce una violación de seguridad mientras los datos de registro de votantes están en posesión de un solicitante aprobado?

Cualquier persona que haya recibido información de registros de votantes deberá, tras descubrir o ser notificada de una violación en la seguridad del almacenamiento de la información, informar de inmediato y sin demora excesiva sobre la violación de seguridad a la Secretaría de Estado.

¿Pueden los solicitantes aprobados ver cómo voté?

No. La ley de California exige que el voto sea secreto, y ni siquiera los funcionarios electorales pueden saber cómo usted votó. La información y los datos sobre cómo usted votó por candidatos y medidas en la boleta no están conectados a su registro de votante.

Los solicitantes aprobados pueden solicitar el historial de votantes. Estos datos solo revelan la fecha de la elección y la fecha y el método en que emitió su voto, ya sea que votó por correo o en persona. Por ejemplo, los datos pueden mostrar que usted votó por correo en las elecciones de medio término de junio y que eligió votar en persona en la elección general de noviembre de 2018.

¿Permite el portal de autoservicio en línea del Registro de Votantes (ROV) que cualquier persona encuentre mi dirección en el Condado?

No. Aunque los usuarios pueden acceder a información mínima de registro utilizando la herramienta Busque el Registro de Votantes, el programa no muestra ningún nombre. El usuario proporciona una dirección y fecha de nacimiento, y el resultado simplemente confirma que alguien con la información ingresada está registrado para votar. El sistema no muestra nombres, números de teléfono, direcciones de correo electrónico ni otra información de contacto de votantes.

¿Puede alguien cambiar o eliminar los expedientes de registro de votantes a través del portal de autoservicio en línea?

No. El portal en línea de autoservicio no está directamente conectado a la base de datos de registro de votantes. El portal solo permite al usuario obtener datos que son generados por el sistema y son inalterables. El portal en línea no está conectado a datos en tiempo real y no acepta ni almacena datos.

¿Qué tan seguros son los nuevos Libros Electrónicos de Votación (E-poll books)?

Los libros electrónicos de votación deben ser probados y aprobados por la Secretaría de Estado de California (SOS) antes de poder usarse en cualquier elección. La SOS tiene regulaciones que los proveedores de libros electrónicos de votación y los funcionarios electorales del condado deben seguir, incluyendo mantener una cadena de custodia ininterrumpida para cada libro de votación y tener un plan de acción de emergencia que describa los pasos a seguir en caso de un fallo.

La lista a continuación muestra algunas de las características de diseño importantes de los libros electrónicos de votación:

  • No pueden estar conectados a un Sistema de votación en ningún momento
  • Deben tener energía de respaldo durante al menos dos horas
  • Almacenan una versión separada de la lista de votantes para servir como respaldo
  • Permiten que los trabajadores electorales verifiquen fácilmente que está funcionando correctamente, que califiquen a los votantes e indiquen que han votado, y que se apaguen correctamente
  • Pueden encriptar y transmitir de forma segura toda la información generada por el sistema de regreso al sistema de administración electoral de registros de votantes (EMS) del condado cuando se emite una boleta, incluyendo la fecha y la hora
  • Encriptan todos los datos utilizando un mínimo del Estándar de Encriptación Avanzada (AES) de 256 bits
  • Producen una auditoría legible por humanos de todas las acciones del sistema
  • Formatearse nuevamente después de cada elección para que no queden datos de votantes en el equipo, a menos que sea necesario para un recuento u otros propósitos legales
  • Antes de su venta o eliminación, todo el equipo debe ser limpiado para que no quede ningún software, firmware ni datos de votantes, y que el equipo no esté en funcionamiento

Para obtener más información o para leer las Regulaciones completas del Estado sobre los libros de votación electrónicos, seleccione el enlace de Recursos Útiles que se encuentra en la División de Elecciones de la Secretaría de Estado.

¿Cómo se confirman las listas de registro de votantes? He oído que puede haber personas votando con una boleta a nombre de alguien que ha fallecido.

Los archivos de registros de votantes se mantienen a través de procedimientos estrictos establecidos por la Secretaría de Estado. La información proporcionada en un formulario de registro de votantes se intercambia y confirma por la Secretaría de Estado utilizando la información de identificación proporcionada por el votante (nombre, fecha de nacimiento, licencia de conducir o los últimos 4 dígitos del número de seguro social, y cualquier otra información importante del votante que se encuentre en el sistema al buscar registros duplicados).

La Secretaría de Estado recibe información del Departamento de Vehículos Motorizados, del Departamento de Correcciones del Estado y del Departamento de Salud del Estado para confirmar y mantener la información de registro de votantes en el Estado de California. El funcionario electoral del condado (Registrador de Votantes) recibe información del Departamento de Salud del Estado sobre las defunciones ocurridas dentro del condado y de los Tribunales Superiores del Condado sobre condenas por delitos graves y tutelas, con el fin de cancelar los registros de los votantes que ya no son elegibles para votar.

El Capítulo 3 de la División 2 del Código Electoral de California proporciona más información sobre cómo se mantienen y potencialmente se cancelan los registros.

¿Están disponibles al público los nombres, direcciones y firmas en las peticiones?

No. La Sección 6253.5 del Código de Gobierno de California protege la información de los votantes en las peticiones para que no sea registro público. La información solo puede ponerse a disposición de los proponentes de la petición, o de las personas encargadas de la misma, si la petición no logra calificar.

Preguntas frecuentes sobre las pruebas de los sistemas de votación y las medidas de seguridad

¿Dónde puedo encontrar más información sobre cómo se prueban y aprueban los sistemas de votación para su uso en California?

Para obtener información general sobre los sistemas de votación de California, visite la Oficina de Evaluación de Tecnología de Sistemas de Votación (OVSTA) de la Secretaría de Estado. Allí puede seleccionar enlaces sobre cómo se prueban y aprueban, o certifican los sistemas y, las leyes y normas que se deben seguir.

Más información sobre el proceso de certificación utilizado para los sistemas de votación de California.

Para obtener información más detallada sobre cada uno de los proveedores y equipos de votación en California, puede visitar la página de OVSTA en Proveedores de Tecnología de Votación. Seleccione el enlace para Dominion Voting Systems para leer sobre el nuevo sistema del Condado, y Tenex para leer sobre los nuevos libros electrónicos de votación.

¿Qué sistemas de votación deben ser aprobados antes de que puedan ser utilizados en California?

Tanto la ley federal como la estatal requieren que los sistemas de votación sean rigurosamente probados y aprobados antes de que puedan utilizarse para emitir boletas y contar votos en cualquier elección. California también requiere la prueba y aprobación de los sistemas de marcado de boletas, los sistemas de impresión de boletas y los libros electrónicos de votación antes de que puedan ser utilizados. Puedes encontrar los requisitos en la División 19 del Código Electoral de California y en el Capítulo 6.1 de la División 7, bajo el Título 2 del Código de Regulaciones de California.

¿Realiza pruebas el funcionario electoral de mi condado al equipo de votación para asegurarse de que funcione antes de que yo vote?

Sí. Las Leyes Electorales de California son estrictas en cuanto a los sistemas de votación. Los Funcionarios Electorales Y los proveedores de sistemas de votación deben seguir los
procedimientos de prueba tanto en el momento en que se entrega por primera vez al condado como cada vez que se utiliza. Por ejemplo, el Registro de Votantes debe mantener evidencia de la cadena de custodia durante la entrega inicial y las pruebas, y cada vez que salga de la bodega de almacenamiento, debe realizar pruebas tanto previas como posteriores a las elecciones de cada pieza de equipo antes y después de su uso, y certificar a la Secretaría de Estado que los sistemas son precisos y funcionan correctamente.

A continuación, se presentan aspectos clave adicionales que el Registro de Votantes hace al comprar y utilizar tecnología de votación:

  • Realizar una prueba de todo el sistema después de la entrega del proveedor al condado
  • Realizar una serie de pruebas (también conocidas como “pruebas preelectorales de lógica y precisión” y/o “Pre-LAT”) en todo el hardware y software de votación antes de cada elección para confirmar que cada dispositivo utilizado para contar boletas y registrar votos lo hace con precisión
  • Confirmar a la Secretaría de Estado que el software utilizado en la elección funciona correctamente y es el mismo software entregado por la Secretaría de Estado
  • Seguir los procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado para configurar, entregar y asegurar el sistema durante cada elección, incluyendo la “desconexión física” (air-gapping) y la colocación de sellos de seguridad a prueba de manipulaciones, tanto permanentes como removibles, en todos los dispositivos que serán revisados durante todo el período de votación
  • Prohibir la conexión a internet en todos los dispositivos y prohibir que los dispositivos reciban o transmitan datos de votación a través de un sistema informático externo de cualquier tipo
  • Controlar y monitorear el sistema central de tabulación limitando el acceso a las credenciales de inicio de sesión y supervisando el acceso físico a los dispositivos conectados
  • Utilizar credenciales de inicio de sesión únicas para la impresión de boletas a pedido y la activación de tarjetas de votante, tanto para los usuarios administrativos en la oficina electoral como para cada trabajador electoral que utilice esos dispositivos en el centro de votación
  • Utilizar autenticación multifactor de un número pin y un llavero físico para operar el equipo de votación en los centros de votación, incluidos los dispositivos accesibles de marcado de boletas con pantalla táctil y escáneres de tabulación de boletas
  • Seguir los Estándares Uniformes de Conteo de Votos adoptados por la Secretaría de Estado y utilizados en todo California

¿Qué es la “desconexión física” (air-gapping) de los sistemas de votación y por qué es importante?

En general, air-gapping es una separación, aislamiento o desconexión física de cualquier otro dispositivo o red, incluyendo Internet, y requiere que los datos sean trasladados físicamente mediante un procedimiento manual externo controlado por una persona. Los sistemas electorales suelen utilizar air-gapping intencionalmente para prevenir o controlar quién tiene acceso a un sistema.

En los Procedimientos de Uso de California, los funcionarios electorales deben hacer una copia de respaldo de la base de datos de la elección desde el servidor de instalación original en un medio de escritura única, como un CD-R o DVD-R, y transportarla físicamente a un segundo servidor, e instalar la copia de la base de datos de la elección en este servidor de respaldo. A partir de este momento, la base de datos permanente original no puede ser utilizada durante el resto de la elección. Este proceso separa físicamente dos bases de datos informáticas, estableciendo la desconexión física (air gap) y ayudando a proteger la base de datos original contra la introducción y propagación de virus.

¿Puede el nuevo sistema de votación indicar actividad irregular o mostrar intentos sospechosos de manipulación o “jaquear”?

Sí. Los sistemas de votación de California requieren tanto evidencia física de manipulación como capacidades de auditoría claras y completas. Toda acción apropiada o sospechosa se registra para su revisión, incluyendo el seguimiento de los sellos externos de seguridad a prueba de manipulación y los registros de auditoría internos.

Otras protecciones y detecciones incluyen:

  • El acceso a las funciones operativas, como los procesos diarios de apertura y cierre de los trabajadores electorales, requiere un mínimo de autenticación de dos factores
  • Cada acción realizada en el tabulador y en el Sistema de Administración Electoral (EMS) se registra en un registro de auditoría digital permanente e inalterable
  • Todos los tabuladores deben tener sellos de seguridad a prueba de manipulación colocados sobre cada punto de acceso, los cuales son verificados cada día por los trabajadores electorales
  • Las máquinas de conteo de boletas rechazarán cualquier boleta que no cumpla con los estándares oficiales, incluidos el peso y el grosor del papel, y los códigos de boleta únicos que indican el tipo de boleta oficial aceptado por el tabulador
  • Cada imagen digital de la boleta tiene información añadida en la parte inferior que muestra un registro de cómo esa boleta fue interpretada por la máquina, para permitir un procesamiento más eficiente de las boletas que deben ser revisadas visualmente por una persona
  • El sistema siempre preserva la intención original del votante, permitiendo a las personas que revisan las boletas ver cómo se marcó, cómo fue interpretada por la máquina y cómo se resolvió, si fue necesario

¿Cómo se mantiene seguro el sistema de votación mientras está guardado durante la noche en los centros de votación?

Con el cambio a la Ley de Opciones para Votantes en 2020, que establece múltiples días de votación en más de 100 ubicaciones diferentes, la seguridad de los equipos y los datos en el sitio son factores clave en la confianza del votante en una elección segura.

El ROV utiliza jaulas de seguridad para transportar y almacenar artículos importantes del centro de votación, tales como máquinas de votación, dispositivos de marcado de boletas, activadores de tarjetas de votación, libros electrónicos de votación, boletas sin usar y contenedores de boletas. Todo el equipo cuenta con sellos de seguridad a prueba de manipulación, tanto permanentes como removibles, que cubren puntos específicos en cada máquina de votación, activador de tarjetas e impresora de boletas bajo pedido, y deben ser revisados por los trabajadores electorales antes de abrir y cerrar las urnas, a veces durante el día. La capacitación de los trabajadores electorales incluye cómo detectar y reportar manipulaciones sospechosas en cualquier parte del sistema de votación y, si el equipo de votación ha sido comprometido, cómo retirar inmediatamente de uso el equipo de votación.

¿Qué otros avances tienen la nueva tecnología de votación?

Desde que se utilizó por primera vez el antiguo sistema del condado en 2003, los avances en tecnología y las nuevas leyes han mejorado la forma en que votamos. En 2019, la Secretaría de Estado emitió un nuevo requisito para que se utilicen sistemas de votación más avanzados y seguros en California a partir de 2020.

Ahora, los sistemas de votación de California:

•    Están certificados por los Estándares de Sistemas de Votación Voluntarios de la Comisión de Asistencia Electoral federal, que presentan los más altos principios de seguridad mientras preservan la transparencia, incluyendo tanto funciones de encriptación simétrica como asimétrica

•    Utilizan tarjetas de memoria duales y removibles fabricadas comercialmente, para permitir que se mantengan copias duplicadas adicionales de todos los datos electorales 

•    Permiten la instalación dual, o el uso de uno o más servidores permanentes y un conjunto de dispositivos de votación de la oficina central que se sabe que funcionan con software y firmware inalterados y certificados para crear tarjetas de memoria antes de cada elección, y usar otro servidor “sacrificial” físicamente separado y un conjunto de dispositivos de votación después de la elección para tabular los resultados y generar reportes

•    Están protegidos mediante medidas de “air-gapping” (desconexión física) para garantizar que no haya conexiones cruzadas. Vea la pregunta anterior, ¿Qué es “air-gapping” (desconexión física) de los sistemas de votación y por qué es importante? 

  • Utilizan boletas de papel que pueden ser verificadas por el votante antes de ser contadas por el sistema
  • Utilizan protección contra virus y programas malignos disponibles comercialmente, la cual debe mantenerse continuamente y solo puede actualizarse mediante medios portátiles seguros y aprobados (ejemplos: discos, memorias USB o discos duros externos)
  • Están prohibidos a conectarse al Internet. La Sección 19205 del Código Electoral de California establece que ninguna parte de un sistema de votación puede estar conectada al Internet en ningún momento ni debe recibir o transmitir datos electrónicamente a través de una red externa de ningún tipo.

¿Cómo se envían al ROV los resultados electorales de las boletas emitidas en cada Centro de Votación?

Los resultados electorales de cada Centro de Votación son transportados físicamente de regreso al ROV. Los dispositivos de memoria extraíbles que contienen los resultados de cada escáner/tabulador de boletas serán llevados a la ubicación central donde se pueden extraer los datos y cargarlos en el Sistema de Administración Electoral (EMS) para su reporte. Al menos dos Trabajadores Electorales documentarán la cadena de custodia y el transporte seguro de las boletas y dispositivos de regreso a la ubicación central del ROV en Berger Drive, incluyendo la fecha y hora de cada Centro de Votación hasta el Registro de Votantes.

¿Cómo se añaden los resultados electorales al sitio web del ROV?

La Aplicación de Reporte de la Noche Electoral del ROV, o ENRA, que usted ve en Internet es independiente del nuevo sistema de votación del Condado. El personal electoral debe transferir físicamente los datos de votación desde el sistema de votación a la aplicación de reporte de resultados electorales para mostrarlos en Internet. Esto se hace copiando los resultados electorales desde el sistema central de acumulación a un CD o memoria USB y pasándolos a una computadora diferente para cargarlos en el sitio web del Registro de Votantes. Este proceso crea un "air gap" (una desconexión) entre el sistema de conteo y acumulación de votos y la aplicación de reporte de resultados electorales. Esta capa de seguridad restringe los resultados mostrados en Internet únicamente a aquellos que han sido cargados más recientemente desde el dispositivo de memoria. Todos los dispositivos de memoria se utilizan solo una vez durante la elección, se limpian y se formatean antes de que puedan ser utilizados nuevamente.

¿Está el sistema de votación conectado a la página de resultados electorales del ROV?

No. El sistema de votación del Condado no está conectado a la aplicación de reporte de resultados electorales ni está conectado al Internet. Bajo la ley estatal y federal, ninguna parte de un sistema de votación puede estar conectada al Internet o a cualquier otro dispositivo que esté conectado directamente al Internet. Esto incluye la parte del sistema que acumula y reporta resultados.

¿Está el libro de votación electrónico conectado al sistema de votación?

No.

¿Qué es el Voto por Correo Remoto y Accesible? Pensé que no podíamos votar por Internet.

Así es, ni la ley estatal ni federal permiten emitir un voto a través de Internet. De hecho, la ley de California es estricta en cuanto a qué información electoral se encuentra en Internet o se puede enviar o recibir electrónicamente. ¡Especialmente nuestros votos!

Un sistema de Voto por Correo Remoto y Accesible, o RAVBM, se utiliza con el único propósito de marcar una copia digital de una boleta de voto por correo, que luego se imprime en papel, se cierra en un sobre y se devuelve al funcionario electoral. Los sistemas RAVBM no se pueden conectar a un sistema de votación y los votantes no pueden emitir su voto a través del sistema.

El RAVBM está disponible para votantes registrados con discapacidades que deseen votar en privado desde casa utilizando sus propios dispositivos de asistencia, y para votantes que, por estar tan lejos, no puedan recibir su boleta de Voto por Correo a tiempo para votar y devolverla por correo. Los votantes que utilicen el sistema RAVBM deben poder imprimir su boleta y devolverla al funcionario electoral para su verificación y procesamiento junto con todas las demás boletas de Voto por Correo.

¿Están certificados los sistemas de Voto por Correo Remoto y Accesible (RAVBM) para su uso en California?

Sí, todos los sistemas RAVBM utilizados en California deben pasar por el riguroso proceso de pruebas y certificación de la Secretaría de Estado. Cada sistema aprobado deberá:

  • Utilizar únicamente las funciones de visualización, marcado e impresión
  • Permitir que los votantes marquen e impriman solo una boleta para evitar la votación doble
  • No estar conectado al sistema de votación
  • No ser utilizado para emitir una boleta ni contar votos
  • No almacenar ni rastrear votos
  • No tener la capacidad de recibir transmisiones desde la computadora del votante o Internet para marcar sus selecciones.

Para obtener más detalles sobre la certificación de los sistemas RAVBM, consulte el Capítulo 3.5 de la División 19 del Código Electoral de California.

¿Serán seguros los buzones oficiales de boletas de Voto por Correo?

Sí. El Registro de Votantes debe utilizar buzones de boletas que estén asegurados, con llave y fabricados con material duradero para resistir el vandalismo, la extracción no autorizada y evitar daños naturales a las boletas durante las inclemencias del tiempo. Los buzones de boletas también deben mostrar evidencia física de que se ha producido algún acceso no autorizado, como el uso de sellos a prueba de manipulaciones colocados sobre puntos de acceso seguros.

La Secretaría de Estado de California ha emitido regulaciones que dictan el diseño, la funcionalidad y la seguridad de los buzones de boletas. Estas regulaciones se encuentran en las Secciones 20130 a 20138 del Código de Regulaciones de California.

¿Habrá personal en las ubicaciones de buzones de boletas de Voto por Correo?

No. Consulte la pregunta anterior para obtener un enlace a las regulaciones de California sobre los buzones de boletas, incluyendo la seguridad.

¿Cómo se transportarán las boletas con voto de regreso al Registro de Votantes?

La Secretaría de Estado de California ha emitido regulaciones que dictan la seguridad física, la documentación de la cadena de custodia y el número requerido de recolectores de boletas designados, en los que los funcionarios electorales del condado deben basar el diseño de sus propios procedimientos. Las regulaciones se pueden encontrar en las Secciones 20137 y 20140 – 20144 del Código de Regulaciones de California.

El ROV utilizará recolectores de boletas oficiales capacitados para transportar las boletas con voto en un contenedor de traslado seguro desde todas las Ubicaciones de Buzones de Boletas (BDL) hasta la ubicación central del ROV. Los contenedores deben sellarse con sellos a prueba de manipulaciones antes del transporte y la documentación de la cadena de custodia debe acompañar a todas las boletas recolectadas, incluyendo la fecha y hora de salida de un BDL y de llegada al ROV.

¿Con qué frecuencia recogerá el Registro de Votantes las boletas de Voto por Correo?

La ley estatal exige que los funcionarios electorales establezcan un horario regular para recolectar las boletas de los buzones oficiales. Durante las elecciones grandes en todo el condado, el Registro de Votantes planea comenzar a recolectar las boletas con voto 25 días antes del Día de la Elección. Las boletas se recogerán tres días a la semana: lunes, miércoles y viernes. Durante los diez (10) días previos al Día de la Elección, el Registro de Votantes planea recoger las boletas con voto todos los días.

¿Cómo sabré cuándo mi boleta ha sido recogida de un buzón de boletas y llevada al Registro de Votantes (ROV)?

Usted puede verificar que el ROV tenga su boleta con voto en proceso utilizando el portal de autoservicio en línea. Desde la página principal del ROV, haga clic en el enlace Seguimiento de Boletas de Voto por Correo, que se encuentra en la sección de Servicios Populares

También puede registrarse para los servicios de notificación de la Secretaría de Estado en WheresMyBallot.sos.ca.gov (¿Dónde está mi boleta?) para recibir notificaciones automáticas sobre su boleta por correo electrónico, SMS (mensaje de texto) o llamada de voz.

Preguntas frecuentes sobre la votación y la determinación de los resultados electorales

¿Por qué los funcionarios electorales no verifican la identificación?

Según la ley electoral de California, la identificación se proporciona en el momento en que la persona se registra para votar. Según la ley federal, se requiere identificación para los votantes que votan por primera vez y emiten su primera boleta en una elección federal. Fuera de esos requisitos de identificación y una vez que el votante ha votado por primera vez y ha sido validado, ya no es necesario proporcionar identificación según la ley electoral de California. Los votantes que se presenten en persona para votar deben poder afirmar su nombre y dirección tal como aparecen en la lista de registro de votantes y se pueden encontrar en el libro de votación que contiene la lista de votantes.

¿Qué es el escrutinio o el escrutinio de votos?

El escrutinio (canvass) es un término que se utiliza para describir los días posteriores a una elección, durante los cuales se realizan pasos importantes y detallados que conducen a la certificación final de los resultados electorales. El escrutinio tiene dos periodos importantes: el escrutinio oficialsemifinal y el escrutinio oficial.

El escrutinio oficial semifinal comienza oficialmente a las 8:00 p.m. la Noche de la Elección, con la tabulación de las boletas de Voto por Correo y de los precintos electorales, y continúa hasta que se cuenten todos los precintos electorales, y se recopilan y publican los resultados oficiales de la semifinal.

El escrutinio oficial debe comenzar a más tardar el jueves después de la elección y continuar diariamente (excepto los fines de semana, si se desea) hasta su finalización. La Sección 335.5 del Código Electoral de California define el escrutinio oficial como “el proceso público de procesamiento y conteo de todas las boletas recibidas en una elección, incluyendo, entre otras, las boletas provisionales y las boletas de voto por correo no incluidas en el escrutinio oficial semifinal. El escrutinio oficial también incluye el proceso de conciliación de boletas, tratando de prohibir la duplicación de votos por votantes de voto por correo y provisionales, y la realización del conteo manual del 1 por ciento de todos los precintos”.

El Registro de Votantes (ROV) cuenta con un Manual de Procedimientos de Escrutinio que describe en detalle el proceso de escrutinio que se puede encontrar en nuestro sitio web, en la sección “Cómo se Cuenta su Voto”.

¿Por qué tarda tanto en finalizar los resultados electorales y declarar a los ganadores?

La ley electoral de California establece un periodo máximo de 30 días para completar el escrutinio oficial. Este plazo permite a todos los 58 condados el mismo tiempo legal para completar cada paso. Los funcionarios electorales pueden completar el escrutinio antes, pero deben cumplir con el plazo máximo legal. Cuando hay una alta participación de votantes, los condados más grandes de California probablemente trabajan todos los días del período de escrutinio de 30 días, incluidos sábados y domingos, para cumplir con ese plazo legal. 

Los pasos incluidos en el escrutinio oficial son:

Según la Sección 15302 del Código Electoral de California:

  • Inspección de todos los materiales y suministros devueltos por los trabajadores electorales
  • Conciliación del número de firmas en el registro con el número de boletas registradas, o emitidas e indicadas en la declaración de votos
  • Conciliación del número de boletas contadas, anuladas, canceladas o invalidadas debido a marcas de identificación, sobre votación, con el número de votos registrados, incluyendo las boletas de voto por correo y provisionales, por el sistema de conteo de votos
  • Procesamiento y conteo de las boletas de voto por correo y provisionales válidas no incluidas en el escrutinio oficial semifinal
  • Conteo de los votos por escrito válidos
  • Reproducción de las boletas dañadas, si es necesario
  • Informe de los resultados finales a cada junta de gobierno que celebre elecciones y a la Secretaría de Estado, si es necesario. El informe de resultados incluye la certificación de los resultados electorales y la elaboración de un informe detallado de los votos emitidos, llamado "Declaración de Votos" o algo similar. 

Además, el escrutinio oficial incluye:

  • Anular (destruir) las boletas no utilizadas (Secciones 14403 y 14404 del Código Electoral).
  • Realizar un conteo manual de las boletas tabuladas por el sistema de votación en al menos el 1% de los precintos electorales, elegidos al azar (Secciones 36.5 y 15360 del Código Electoral), y
  • Almacenar y conservar todos los materiales electorales oficiales según la División 17 del Código Electoral

La ley estatal no limita a un condado de realizar pasos adicionales para verificar los resultados electorales antes de la certificación. Por ejemplo, en el Condado de Santa Clara, el Registro de Votantes debe llevar a cabo la Política de Recuento Automático del Condado de Santa Clara, de ser necesario.

¿Cómo prevenir que alguien vote dos veces?

Todos los votantes del Condado de Santa Clara reciben una boleta de Voto por Correo. En el momento que esto sucede, se marca su registro de votante. Un votante que ha perdido o destruido su boleta inicial y que solicita una boleta de reemplazo, se le cancelará la primera boleta. Una vez que un votante devuelve su boleta de Voto por Correo o recibe una en un Centro de Votación, su nombre se marca en la base de datos como que ya ha votado. Si el votante intenta votar con otra boleta, ya sea por correo o en persona, el sistema de administración electoral, tanto en la oficina principal del Registro de Votantes como en los libros electrónicos de votación utilizados en los centros de votación del Condado, impedirá que un trabajador electoral emita otra boleta al votante.

Votar dos veces en una elección es ilegal y el votante que lo haga puede ser procesado.

¿Qué se hace si alguien votó dos veces?

Tras una investigación cuidadosa, si se ha confirmado que el votante en cuestión votó dos veces al emitir más de una boleta, se referirá al votante a la Oficina del Fiscal de Distrito para una mayor investigación y posible enjuiciamiento.

¿Se verifican o auditan los resultados electorales antes de ser finalizados y de anunciarse los ganadores?

Sí. Este es un paso muy importante en el escrutinio de los resultados electorales y es requerido por ley. Consulte la pregunta anterior: ¿Por qué tarda tanto en finalizar los resultados electorales y declarar a los ganadores? También puede visitar nuestra página sobre Recuentos y Preguntas Frecuentes para obtener más información sobre los diferentes tipos de procesos utilizados para el recuento y la verificación de los resultados electorales.

¿Qué es el recuento manual del 1%?

Requerido por la Sección 15360 del Código Electoral de California, este es el proceso de realizar un conteo manual de los votos emitidos en al menos el 1% de los precintos electorales establecidos para esa elección, incluyendo precintos adicionales para que cada contienda en la elección se cuente al menos una vez.

Visite nuestra página sobre Recuentos y Preguntas Frecuentes para obtener más información sobre los diferentes tipos de procesos de recuento.

¿Cuál es la diferencia entre el Recuento Automático obligatorio del Condado y un recuento solicitado por un votante?

La Política de Recuento Automático obligatorio del Condado es llevado a cabo por el Registro de Votantes durante el escrutinio oficial, simultáneamente con el recuento manual del 1% obligatorio del estado y antes de que se finalicen y certifiquen los resultados de la elección. Un recuento solicitado por un votante se presentará después de que los resultados de la elección se finalicen y certifiquen. El recuento solicitado por un votante es pagado en su totalidad por la(s) persona(s) que solicite(n) el recuento. Se cobrará un depósito diario para que el recuento solicitado por el votante comience o continúe.

Visite nuestra página sobre Recuentos y Preguntas Frecuentes para obtener más información sobre los diferentes tipos de procesos de recuento.

¿Cuál es la diferencia entre los resultados no oficiales y los oficiales, y cuál es el resultado final?

No oficial simplemente significa que no se han terminado de verificar todos los pasos del escrutinio; oficial es final, oficial es certificado.

¿Cuál es la diferencia entre los resultados electorales publicados en su sitio web y los resultados electorales certificados impresos en la Declaración de Votos?

Los resultados que se muestran en el sitio web del Registro de Votantes contienen únicamente el número total de votos emitidos en la elección y en cada contienda, y no incluyen un detalle de los resultados por método de votación (Voto por Correo o en persona en un Centro de Votación) o precinto electoral. La Declaración de Votos (SOV) contiene los resultados completos de la elección, reflejando el detalle de cada contienda en la boleta por cada candidato y medida electoral, y refleja los resultados emitidos por correo y en persona, presentados por número de precinto electoral del vecindario.